Responsabilidad Civil Médica

Dentro del arte de la medicina, existen subespecialidades que demandan obligaciones específicas al personal médico y los centros de atención sanitaria. A continuación, se exponen algunas situaciones médicas en que se pueden ocasionar daños que le son reparables a nuestros clientes.

Dentro de las disciplinas de la medicina, se encuentra la medicina satisfactiva en la cual el profesional de cirugía compromete un resultado especifico en tanto se beneficia económicamente de su paciente. La variación, secuela física o no satisfacción justificada del paciente deberá ser reparada.

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La llegada al mundo de una nueva vida no solo es un motivo de alegría sino de gran responsabilidad, en tanto se trata de el bien jurídico de mas alto rango en la Constitución. Para recibir una vida al mundo, la medicina debe aportar su mas alto grado de conocimiento y de diligencia en sus profesionales, debiendo ser el mas capacitado de los médicos quien tenga esta gran labor y responsabilidad. De no cumplir con los estándares requeridos en conocimiento y prudencia frente a los procesos médicos especialísimos que intervienen en la nueva vida, se responderá automáticamente por los daños que se ocasionen sobre ésta y su madre.

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Dentro de la atención médica existe la obligación de seguridad del paciente frente a las infecciones intrahospitalarias, debiendo garantizar el centro médico de la inexistencia de las mismas. Si el paciente contrae una infección que no existía en su cuerpo antes del ingreso, se evidenciará la falla en la cadena de asepsia y se declarará la responsabilidad debiendo responder por todos los daños que ocasionare al paciente de manera automática.

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El diagnóstico es la acción médica que determina el destino de la atención del paciente. Por tanto, el médico deberá ser sumamente cauto, prudente y riguroso en su análisis al realizarlo sin escatimar esfuerzo alguno en exámenes físicos y especializados que permitan visualizar la dirección correcta de la atención sanitaria. Si se realiza con negligencia este esfuerzo, deberá el médico responder por los daños que causare sobre el paciente.

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Los medicamentos son productos presentados en una sustancia o combinación con propiedades cuya función es la intervención química terapéutica en el ser humano para prevenir, restaurar, sanar, entre otros. La producción y circulación de medicamentos se rigen bajo un deber legal de protección y seguridad de los pacientes quienes esperan no sufrir ningún daño en su integridad física, lo que obliga al productor a cumplir con estándares de seguridad rigurosos. La producción de un daño por medicamentos defectuosos, deberá ser reparada integralmente de forma automática.

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La atención en Urgencias o atención inmediata, es el despliegue de todas las acciones necesarias para estabilizar la salud mediante diagnósticos, definición y posterior atención, atendiendo la complejidad de la enfermedad y capacidad de quienes atienden. La mala clasificación, errado diagnóstico y posterior mala atención que ocasionen un daño deberá ser reparada.

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El médico debe ejercer su profesión con diligencia, prudencia y por tanto es obligado a suministrar a su paciente todos los cuidados necesarios de acuerdo al estado actual de la ciencia médica y las condiciones específicas del paciente. Si se ocasiona un daño al paciente por el ejercicio médico o quirúrgico negligente, imprudente o con desconocimiento especializado, deberá el medico repararlo integralmente.

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Dentro de la atención médica y cirugía, el paciente se somete confiadamente al azar de los resultados de la intervención médica en búsqueda de una mejora, asumiendo los riesgos previsibles del proceso especifico. Al existir este riesgo general, recaen sobre el médico las obligaciones de informar todos los riesgos específicos, repercusiones negativas posibles en la vida, tratamientos alternativos y la de lograr la aprobación del paciente. Si no existe esa aprobación y ocasionándose un daño previsible que se debió informar, deberá el médico reparar el daño integralmente.

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